Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 216:

Para obtener la licencia de conducir de 4° y 5° grado se requiere la aprobación de un curso especial para conductores, que a sus efectos establecerán las autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su respectiva circunscripción, previa aprobación del pensum por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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