Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 210:

Los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías de alto riesgo, tales como combustibles, explosivos, detonantes, cargas indivisibles y materiales radiactivos, transporte público y privado de personas y de mercancías, transporte escolar, turístico, de ambulancia, de bomberos, de valores, policiales o similares; además del Certificado Médico deberán obtener y portar Certificado Psicológico vigente expedido por la Federación de Psicólogos de Venezuela, a través de los colegios respectivos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



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