Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 414:
Para conocer los casos que ameritan la suspensión de Licencias de Conducir, el Cuerpo de Vigilancia remitirá el expediente respectivo al órgano competente designado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el ámbito de su respectiva jurisdicción. Las autoridades administrativas señaladas en el artículo 49 de la Ley de Tránsito Terrestre, previa decisión definitiva que así lo acuerde, deberán indicar en el propio medio físico de la Licencia la medida de suspensión.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez cumplida la sanción de suspensión el particular deberá proceder como en los casos de renovación de licencia.