Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 415:

Los Gobernadores y Alcaldes como autoridades administrativas del tránsito terrestre, establecerán los procedimientos a seguir en caso de infracciones, similar al que se describe en los artículos precedentes para las autoridades con competencia nacional.

En todo caso, el funcionario que detecta la infracción e impone la boleta de citación deberá poner al tanto al presunto infractor del procedimiento a seguir para la cancelación de la multa y para ejercer los recursos que le consagra la ley.



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