Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 413:

El presunto infractor dispone de tres (3) días hábiles para comparecer ante el Comando del Puesto o Sector del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito que le ha sido indicado con la finalidad de exponer sus alegatos. Confirmada la sanción, se le expedirá la planilla de liquidación correspondiente, la cual deberá cancelar en una de las entidades bancarias autorizadas dentro de un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la notificación. Vencido el plazo se causarán intereses de mora según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de Tránsito Terrestre.



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