Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 112:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones regulará todo lo referente al Registro Nacional de Estacionamientos.
PARÁGRAFO ÚNICO:
A los efectos de la Ley de Tránsito Terrestre y este Reglamento se entiende por estacionamiento, los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes.