Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 113:

La organización, funcionamiento y seguridad del Registro Nacional de Estacionamientos, la forma y condiciones de desconcentración, el control y fiscalización del servicio de estacionamientos y el sistema de información y de notificaciones requeridos por la Ley de Tránsito Terrestre para el ingreso, depósito y la salida de vehículos, así como las autorizaciones de las autoridades administrativas o judiciales competentes y los costos por servicios de las autoridades administrativas, serán establecidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones por medio de Resolución que se dicte al efecto.



Índice Reglamento LTT