Moto Taxis Artículo 27: Prohibición de arrojar objetos en la vía.
Todo conductor o conductora debe abstenerse de arrojar, depositar o abandonar sobre las vías, objetos o materias de cualquier naturaleza o especie que afecten la seguridad de las vías, contaminen el ambiente, entorpezcan o limiten la libre circulación, parada o estacionamiento del resto de los usuarios y usuarias.