FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS EN LOS TERMINALES PÚBLICOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 146.

Los entes públicos que administren los terminales públicos de pasajeros y pasajeras, fijarán las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a sus usuarios y usuarias, y por la explotación comercial de áreas dentro de los terminales; el producto de dichas tarifas deberá ser utilizado para la conservación, mantenimiento y seguridad de tales terminales, con la supervisión del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los efectos de que cumplan con la retribución de los servicios en función de las tarifas cobradas.



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