Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 354:

Las señales manuales que ejecutarán los conductores de vehículos en circulación serán las siguientes:

1. Para indicar cruce a la derecha o un cambio al canal de la derecha, sacarán el brazo izquierdo y lo extenderán hacia arriba formando escuadra.

2. Para indicar cruce a la izquierda o un cambio al canal de la izquierda, sacarán el brazo izquierdo y lo extenderán horizontalmente

3. Para indicar reducción de la velocidad o una detención inminente del vehículo, sacarán al brazo izquierdo y lo extenderán hacia abajo formando escuadra.



Índice Reglamento LTT