Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 427:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del organismo competente, funcionará como Oficina Receptora de Fondos Nacionales a los efectos de la liquidación, recaudación y contabilización de los derechos que se generen por los servicios que preste, de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal y por la imposición de las multas establecidas en la Ley del Tránsito Terrestre. Las gobernaciones y alcaldías determinarán los órganos y funcionarios que han de tener las atribuciones indicadas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional a los fines de la liquidación, recaudación, contabilización de los nuevos impuestos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 134 de la Ley de Tránsito Terrestre.