Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 44:

Los vehículos de emergencia deberán poseer el siguiente equipo adicional:

1. Sirenas, pitos o campanas de alarma.

2. Faros de luz roja intermitente o sistema de luces giratorias o intermitentes colocadas en la parte delantera del vehículo.



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