Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 44:
Los vehículos de emergencia deberán poseer el siguiente equipo adicional:
1. Sirenas, pitos o campanas de alarma.
2. Faros de luz roja intermitente o sistema de luces giratorias o intermitentes colocadas en la parte delantera del vehículo.