Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 45:

Los vehículos de emergencia destinados al transporte de enfermos o heridos, además de las condiciones generales señaladas en este Reglamento, deberán llevar pintada una cruz roja o verde en los costados y en la parte delantera. Llevarán también en la parte delantera un distintivo con la palabra “AMBULANCIA”, escrita a la inversa, de tal manera que pueda ser leída a través del espejo retrovisor por los conductores de vehículos que van delante de la misma.



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