Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 114:
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del Registro Nacional de Estacionamientos, proveerá lo conducente a fin de que se lleve un control de todos los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas del tránsito terrestre u otras autoridades competentes. A tal efecto, las personas naturales o jurídicas dedicadas a la explotación de dichos establecimientos, deberán solicitar su inscripción por ante la autoridad administrativa del tránsito terrestre.