DERECHOS DE LOS USUARIOS Y LAS USUARIAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 14.

Los usuarios y las usuarias de las vías públicas de uso permanente o casual, tienen derecho a circular libremente, en condiciones idóneas de transitabilidad y seguridad y serán resarcidos por quienes tengan la responsabilidad de administrarla, por los daños personales y materiales imputados al mal estado de la vialidad.



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