Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 198:
Los conductores de vehículos de emergencia deberán cumplir en cuanto les sean aplicables los preceptos establecidos en las normas generales de circulación previstas en este Reglamento y cuando estén operando el vehículo en situación de emergencia tendrán con respecto a tales normas las siguientes excepciones:
1. Podrán parar o estacionarse en cualquier sitio.
2. Podrán continuar circulando sin detenerse ante un semáforo con luz roja o una señal de `PARE´, siempre disminuyendo la velocidad para hacerlo con seguridad.
3. Podrán usar el faro delantero de luz roja intermitente y las sirenas, campanas o pitos de alarma de que estén dotados según los casos, a fin de advertir a los demás conductores su situación de emergencia y exigir preferencia de paso a los vehículos en circulación.