Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 64:
Las placas identificadoras para los vehículos a que se contrae el artículo anterior se otorgarán al momento de su comercialización, previa satisfacción de los requisitos siguientes por parte del comprador:
1. Pago de los derechos de expedición de placas identificadoras y de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos.
2. Constitución de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil que exige la Ley.
3. Certificado de Origen para los vehículos importados, ensamblados o fabricados en el país.
4. Cumplimiento por parte del importador de los requisitos exigidos por la Ley para importar los vehículos.
5. Los demás requisitos que determine el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del organismo competente.