Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 252:
Queda prohibido y es agravante:
1. Cambiar frecuentemente de canal, así como pasar indistintamente al centro, a la izquierda o a la derecha de la vía.
2. Cambiar de canal en los sitios donde las señales del tránsito no lo permitan.
3. Cambiar de canal cuando para ello, se tenga que pasar sobre una doble raya continua, o transitar sobre la línea divisoria que demarca los canales.