Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 251:

Cuando el conductor de un vehículo desee cambiar de canal, deberá:

1. Comprobar previamente que puede efectuar la maniobra sin poner en peligro la seguridad del tránsito.

2. Indicar la maniobra mediante la señal correspondiente.



Índice Reglamento LTT