RETENCIÓN DE LA LICENCIA O TÍTULO PROFESIONAL DE CONDUCIR.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 180.
La licencia o el título profesional de conducir, sólo podrán ser retenidos en caso de decisión definitiva que acuerde la revocatoria. La decisión se notificará al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.
En caso de suspensión, la decisión se incorporará al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, y se dejará constancia mediante nota que se estampará en la propia licencia o título profesional o por otros medios que determine el Reglamento de esta Ley.