COMPETENCIA EN LOS SERVICIOS DE TERMINALES PÚBLICOS DE PASAJEROS Y PASAJERAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 135.
El Ejecutivo Estadal, Municipal o Metropolitano, en sus respectivas jurisdicciones, proyectarán, construirán, administrarán, operarán, mantendrán y explotarán los terminales públicos de pasajeros y pasajeras urbanos, municipales o intermunicipales, cumpliendo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
En aquellos casos en los cuales se establezcan servicios de transporte terrestre público estadales, corresponderá a la respectiva autoridad estadal proyectar, construir, operar, mantener y explotar el terminal que al efecto se prevea, pudiendo otorgar la respectiva licencia de operación.