ESTUDIOS REQUERIDOS EN SERVICIOS CONEXOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 134.

Las autoridades competentes deben exigir los estudios de impacto ambiental y vial a los proyectos destinados para la construcción de los servicios conexos al transporte terrestre, cuyos requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley, en concordancia con las leyes que rigen la materia.



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