INVENTARIO DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA RED VIAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 159.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre conjuntamente con los estados deberá mantener actualizado, el inventario de la red vial y el nomenclador vial del territorio nacional, a los fines de su incorporación al Registro Nacional de Transporte.