INVENTARIO DE LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA RED VIAL.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 159.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre conjuntamente con los estados deberá mantener actualizado, el inventario de la red vial y el nomenclador vial del territorio nacional, a los fines de su incorporación al Registro Nacional de Transporte.



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