COORDINACIÓN NACIONAL Y ESTADAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 158.
Es de la competencia del ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre en coordinación con los estados, la conservación, administración y aprovechamiento de la vialidad nacional, incluyéndose las obras de artes que las integran. A tales efectos, los estados deberán dar cumplimiento al cuerpo de normas y procedimientos técnicos y administrativos, establecidos por el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre y, además, hacer del conocimiento de los planes de conservación y actividades de mantenimiento, de operatividad, así como los planes de contingencia anualmente.