ACTIVIDADES VIALES COORDINADAS CON EL EJECUTIVO NACIONAL.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 160.

Corresponde al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, en coordinación con los estados, en las vías terrestres nacionales:

1. La ubicación, instalación, ordenamiento y calidad de los servicios de las estaciones de peajes nacionales.

2. La factibilidad técnica, económica y financiera de las concesiones viales.

3. Elaboración de los contratos de concesión de obras viales.

4. Resguardar los derechos de vía tanto nacionales como estadales.

5. Elaboración de manuales de conservación vial.

6. Otras que determine la ley.



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