PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 24.
El patrimonio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre está constituido por:
1. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que le fueron transferidos en el momento de su creación.
2. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos y acciones que adquiera de conformidad con la ley.