PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 24.

El patrimonio del Instituto Nacional de Transporte Terrestre está constituido por:

1. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que le fueron transferidos en el momento de su creación.

2. Todos aquellos bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos y acciones que adquiera de conformidad con la ley.



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