ORGANIZACIONES ASEGURADORAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 44.
Las empresas u organizaciones aseguradoras de vehículos están obligadas a reportar mensualmente al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, aquellos vehículos que hayan sido calificados como pérdida total o no recuperable.
Corresponde a los peritos avaluadores debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, expedir la calificación previa indicada en este artículo.