Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 293:
Los peatones que transiten por las vías urbanas deben hacerlo por las aceras o zonas especialmente acondicionadas para ello. Cuando no existan aceras o zonas para el tránsito de peatones, éstos deberán transitar en fila única, por la parte de la vía que quede a su izquierda, es decir, de frente a los vehículos que circulen en sentido contrario, con respecto al correspondiente peatón. En tal caso, los peatones caminarán lo más cerca posible del borde u orilla de la calzada, utilizando obligatoriamente el hombrillo donde existiere.