Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 292:
Queda prohibido a los peatones:
1. Transitar por la calzada, salvo cuando no existan aceras. En este caso deberán cumplir con las normas establecidas al efecto.
2. Detener su marcha sobre la calzada.
3. Entrar repentinamente a la calzada sin comprobar previamente que los vehículos en circulación permitan efectuar la operación con seguridad.
4. Transitar por las autopistas.
5. Llevar elementos que pueden obstaculizar el tránsito.
6. Ofrecerse como pasajero en autopistas, estaciones de peaje y cualquier otra área que no esté diseñada para ello.
7. Cruzar las calzadas en forma diagonal.
8. Subir o bajar de los vehículos por su lado hacia la calzada.
9. Transitar cerca del brocal de las aceras de modo que se expongan a ser embestidos por los vehículos que se aproximen.