Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 386:

Las autoridades administrativas a través de los órganos competentes y actuando con sujeción a las reglamentaciones, normas y lineamientos fijados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podrán limitar los accesos de las carreteras del territorio de su competencia y establecer con carácter obligatorio los lugares en los que tales accesos puedan construirse. Asimismo, podrán reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la seguridad vial.



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