Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 385:
A los efectos de un correcto uso de las vías, los Estados podrán estructurar sistemas y programas de control de límites de peso y tipología de los vehículos de carga, según las normas nacionales vigentes y las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y demás organismos competentes.