Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 40:

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Normas Técnicas y Control de Calidad, los transportistas deberán informar a sus clientes, por escrito y con anticipación a la prestación del servicio, que cumplen con las Normas Venezolanas COVENIN relativas al límite de peso y características técnicas de vehículos que transportan mercancía.



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