Moto Taxis Artículo 18: Tramitación en el Registro Nacional de Vehículos.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará, el registro de la motocicleta previa verificación de cualquiera de los siguientes documentos que acrediten la adquisición original de la misma:

1. Certificado de origen y factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o agencia distribuidora de motocicletas.

2. Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos importados efectuada por el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento válido que acredite la adquisición original de la misma, de ser este el caso.

3. Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición original del vehículo.

En caso de extravío de estos documentos, deberán obtener copias certificadas de los mismos.