Moto Taxis Artículo 30: Obligaciones de los conductores.
Los conductores y conductoras de motocicleta deberán portar:
1. La licencia de conducir vigente.
2. El certificado médico de salud integral vigente.
3. El certificado psicológico vigente, cuando les sea exigible.
4. La cédula de identidad vigente.
5. El certificado de circulación vigente.
6. La Póliza de Responsabilidad Civil vigente.
7. El Carnet único de motociclistas vigente que indica que está censado.
8. Un casco protector o casco de seguridad acompañado de lentes transparentes, al igual que para las personas transportadas, debidamente identificados con el arreglo alfanumérico que aparece en el Carnet único de motociclista.
9. Portar chaleco, tanto al conductor o conductora como la persona transportada.
10. Portar en un lugar visible la cédula de servicio en caso de moto taxi.
11. Portar impermeables, para uso propio y de la persona transportada.
12. En ningún caso podrá situarse el pasajero o pasajera delante de la persona que conduce.
13. El conductor o conductora, como el eventual acompañante, deben abstenerse de llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco reflectivo que restrinja o impida la visibilidad del código alfanumérico que debe llevar bordado en el chaleco.
14. Mantener las luces encendidas mientras estén circulando.