Moto Taxis Artículo 31: Prohibición Especial.

Los conductores y conductoras de motocicleta deberán cumplir, en cuanto le sean aplicables, los preceptos establecidos en las normas generales de circulación y especialmente tienen prohibido:

1. Circular entre canales.

2. Circular paralelamente a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito.

3. Circular cambiando frecuentemente de canal o pasando continuamente al centro, a la izquierda o la derecha de la vía.

4. Estacionarse en sitios prohibidos, según lo establecido en la normativa legal vigente.

5. Circular sin el casco de seguridad integral o que el pasajero o pasajera viaje sin este accesorio.

6. Transportar más de dos (02) personas incluyendo al conductor o conductora.

7. Transportar niños o niñas menores de diez (años), mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta (60) años.

8. Transportar equipaje que dificulte la maniobrabilidad del vehículo o que exceda de quince kilogramos (15 kg.).

9. En ningún caso podrá situarse el pasajero, pasajera o el equipaje delante de la persona que conduce.

10. Hacer uso de la corneta o bocina en las áreas prohibidas.

11. Circular con el escape de la unidad vehicular libre.

12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción del dispositivo de manos libres.

13. Transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, en autopistas y vías de circulación rápidas, hasta tanto la autoridad competente en la materia no establezca en ellas, un canal exclusivo para la circulación de motociclistas.

14. Manejar en contravención de las señales de circulación del tránsito establecidas en la red vial o de lo dispuesto como norma de circulación general vehicular.

15. Portar en la motocicleta luces no reglamentarias.

16. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o a exceso de velocidad.

17. Conducir vehículos estando discapacitado para ello.

18. Prestar el servicio con motocicletas cuyas características y tipología no esté aprobada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

19. Utilizar las motocicletas para cortejos fúnebres.