Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 358:
La regulación de los sistemas de luces de circulación que no estén prohibidos en todo lo que no esté expresamente previsto en este Reglamento o en otra normativa aplicable, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de tipología y características técnicas de los vehículos.