Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 373:

Las autorizaciones sólo serán otorgadas cuando a juicio de la autoridad competente queden debidamente salvaguardados los valores ambientales y de seguridad vial y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la composición o combinación cromática de la valla u otro medio publicitario, así como luminosidad o cualquier otro elemento presente en el mismo, en manera alguna pueda tener incidencia desfavorable para la visión de los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía

2. Que las vallas se instalen a una distancia no menor, entre sí, de trescientos (300) metros en las autopistas y carreteras pavimentadas y de doscientos (200) metros en las carreteras no pavimentadas. A los efectos de la determinación de las distancias, el sentido de circulación de la vía debe coincidir con el de la lectura de las vallas. En ningún caso podrán instalarse más de cuatro (04) vallas por kilómetros, en cada sentido de circulación.

3. Se podrá permitir la instalación de grupos de vallas siempre que no sean más de tres (03) y que se encuentren situadas a una distancia no menor de quinientos (500) metros de la valla que la antecede y de la que le sigue.

4. Que las vallas u otros medios de publicidad no se confundan con las señales de tránsito u otras instalaciones destinadas a regular la circulación, reduzcan la visibilidad y la eficacia de las mismas, deslumbren a los usuarios de las vías o distraigan su atención de manera peligrosa para la seguridad de la circulación.

5. Que no contengan elementos móviles o luminosos que puedan distraer la atención de los conductores.

6. Que la instalación sea suficientemente segura para impedir la ocurrencia de accidentes

7. Que la altura de la valla en relación a su ubicación respecto a la vía, sea tal que en ningún caso pueda caer sobre la misma obstruyéndola.



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