Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 374:

Se prohíbe la instalación de anuncios o señales de cualquier tipo en los cruces de vías, separadores viales, distribuidores de tránsito, puentes, viaductos, túneles; así como sobre árboles, piedras, rocas y demás elementos naturales similares.



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