Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 34:

Los autobuses de uso público urbano deberán llevar en su exterior y en lugares visibles la ruta a seguir, así como los puntos extremos del recorrido.

Los autobuses de uso privado podrán inscribir en su exterior menciones relativas a su propiedad o uso.



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