Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 34:
Los autobuses de uso público urbano deberán llevar en su exterior y en lugares visibles la ruta a seguir, así como los puntos extremos del recorrido.
Los autobuses de uso privado podrán inscribir en su exterior menciones relativas a su propiedad o uso.