Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 33:

Queda prohibido en los minibuses:

1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.

2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.

3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor.

4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehículo.

5. Usar faros pilotos.

6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma.

7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.

8. Llevar el escape libre.

9. Usar equipos sonoros a excesivo volumen.



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