Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 33:
Queda prohibido en los minibuses:
1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.
3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor.
4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehículo.
5. Usar faros pilotos.
6. Usar sirenas, campanas o pitos de alarma.
7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
8. Llevar el escape libre.
9. Usar equipos sonoros a excesivo volumen.