Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 283:
Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uno de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1. El conductor de un vehículo que circula en un mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia.
2. Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.