DEL REGISTRO DE LICENCIAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 64.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de los Registradores Delegados o Registradoras Delegadas recibirán y tramitarán las solicitudes de los usuarios y las usuarias de sus respectivas circunscripciones, para la obtención de las licencias o títulos de conducir.



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