DEL REGISTRO DE LICENCIAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 64.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a través de los Registradores Delegados o Registradoras Delegadas recibirán y tramitarán las solicitudes de los usuarios y las usuarias de sus respectivas circunscripciones, para la obtención de las licencias o títulos de conducir.