Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 377:

Cumplido este lapso el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, las autoridades administrativas del tránsito terrestre, podrán acordar las acciones legales correspondientes.

En cualquier caso, se deberá notificar a la empresa responsable de la valla o anuncio; colocar en dicha valla o anuncio cintas autoadhesivas que indiquen la condición de “Valla Ilegal” o inutilizar el mensaje a través de cualquier otro medio idóneo.



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