CONCESIONES DE NUEVAS VÍAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 164.

En el caso de concesiones para la construcción de autopistas y carreteras nacionales otorgadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre; la competencia para la conservación, administración y aprovechamiento del tramo construido en dichas vías nacionales, podrá ser asumida por los estados, en sus respectivas jurisdicciones, al vencimiento del plazo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.



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