DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 45.

A los fines de esta Ley, los vehículos de transporte terrestre se clasifican en:

• No motorizados o de tracción a sangre.

• A motor.

• Maquinarias y aparatos aptos para circular.

La tipología y características técnicas de los vehículos se regirán por lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad y por el Reglamento de esta Ley.



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