DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 45.
A los fines de esta Ley, los vehículos de transporte terrestre se clasifican en:
• No motorizados o de tracción a sangre.
• A motor.
• Maquinarias y aparatos aptos para circular.
La tipología y características técnicas de los vehículos se regirán por lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Calidad y por el Reglamento de esta Ley.