DEBERES DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 110.

Los usuarios y las usuarias tienen el deber de:

1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos.

2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio.

3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio.



Índice Tránsito Terrestre