DEBERES DEL USUARIO Y DE LA USUARIA.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 110.
Los usuarios y las usuarias tienen el deber de:
1. Pagar los cargos por los servicios recibidos de las personas autorizadas o concesionadas para prestarlos.
2. Informar al prestador o prestadora del servicio y a la autoridad competente sobre las deficiencias o daños ocurridos en las instalaciones y unidades del servicio.
3. Respetar las normas de comportamiento moral y buenas costumbres, establecidas, así como cuidar y mantener en buen estado las instalaciones y unidades del servicio.