Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 378:

Las autoridades administrativas del tránsito terrestre podrán permitir a los propietarios de inmuebles colindantes con la vía pública, colocar inscripciones o anuncios visibles de carreteras o autopistas, siempre que su diseño, tamaño y ubicación no confundan ni distraigan al conductor y bajo las siguientes condiciones:

1. Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimientos ni dar ilusión del mismo

2. Estas a una distancia de la vía y entre sí relacionadas con la velocidad máxima admitida

3. No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos.



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