Moto Taxis Artículo 7: Características técnicas.
Las motocicletas deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el presente Reglamento Parcial, las Resoluciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia y las Normas de Calidad dictadas por el órgano competente.