REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE OBSTÁCULOS EN LAS VÍAS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 78.

La utilización de obstáculos que impidan el libre tránsito o representen riesgos a la seguridad de los usuarios y de las usuarias, en vías públicas o privadas destinadas al uso público en el territorio nacional, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.



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