REGULACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE OBSTÁCULOS EN LAS VÍAS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 78.
La utilización de obstáculos que impidan el libre tránsito o representen riesgos a la seguridad de los usuarios y de las usuarias, en vías públicas o privadas destinadas al uso público en el territorio nacional, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.