SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS EMPRESARIOS Y LAS EMPRESARIAS DEL TRANSPORTE.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 103.

Las autoridades administrativas competentes, en el ámbito de su jurisdicción sólo podrán otorgar los instrumentos indicados en el artículo 98 de esta Ley, conforme a los planes de transporte y los estudios correspondientes, considerando la oferta y demanda del servicio de que se trate, la capacidad y calidad de los mismos.



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